La experiencia demuestra la necesidad de prever, desde la etapa de planeación, las consecuencias que determinada actividad producida por el hombre tendrá sobre el medio, es en este marco; en donde a través de las evaluaciones de impacto ambiental se pueden identificar, evaluar, analizar, prevenir y mitigar las consecuencias de esa activid
La experiencia demuestra la necesidad de prever, desde la etapa de planeación, las consecuencias que determinada actividad producida por el hombre tendrá sobre el medio, es en este marco; en donde a través de las evaluaciones de impacto ambiental se pueden identificar, evaluar, analizar, prevenir y mitigar las consecuencias de esa actividad sobre los ecosistemas. GRUPO SOLTA PRUNA realiza la evaluación de impacto ambiental de proyectos de obra o actividades públicas o privadas, tal y como lo establece el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), que pudieran causar efectos significativos en los ecosistemas, a la salud o el bienestar humano, con el objeto de incorporar acciones de mitigación y control de impactos negativos a los elementos que componen el medio. Elabora los informes preventivos requeridos por la autoridad ambiental, así como la evaluación de impacto ambiental en sus modalidades regional o particular o bien la que determine la legislación ambiental estatal en su caso. El GRUPO desarrolla estos estudios con el objeto de apoyar a los sectores público y privado en la realización de obra pública federal; obras hidráulicas; vías de comunicación; oleoductos; gasoductos; desarrollos turísticos; proyectos de la industria química, petroquímica, petrolera, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y de generación y transmisión de electricidad; extracción, tratamiento y refinación de sustancias minerales y no minerales; instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos y radiactivos; aprovechamientos forestales en selvas tropicales; cambios de uso del suelo en áreas forestales, selvas y zonas áridas; parques industriales; desarrollos inmobiliarios, obras y actividades en ecosistemas costeros y áreas naturales protegidas; actividades pesqueras y acuícolas o agropecuarias.
A partir de diciembre de 2014 con la Reforma Energética se estableció la obligatoriedad de presentar ante la Secretaria de Energía (SENER) la Evaluación de Impacto Social (EVIS) en proyectos públicos y privados del sector energético. En efecto, conforme a los artículos 118 y 121 de la Ley de Hidrocarburos, 4, fracción III, 11, fracción VI
A partir de diciembre de 2014 con la Reforma Energética se estableció la obligatoriedad de presentar ante la Secretaria de Energía (SENER) la Evaluación de Impacto Social (EVIS) en proyectos públicos y privados del sector energético. En efecto, conforme a los artículos 118 y 121 de la Ley de Hidrocarburos, 4, fracción III, 11, fracción VIII, 117 y 120 de la Ley de la Industria Eléctrica, corresponde a la Secretaría de Energía salvaguardar los principios de sostenibilidad y respeto de los derechos humanos de las comunidades y pueblos, donde se pretendan desarrollar los proyectos del sector energético; verificar que se cumpla las disposiciones de impacto social y desarrollo sustentable establecidas en dichos ordenamientos, y requerir las Evaluaciones de Impacto Social a los interesados en obtener un permiso o autorización. De acuerdo a los artículos 79 y 81 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, 86 y 87, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, cualquier interesado en obtener un permiso o autorización para desarrollar Proyectos del sector energético deberá presentar a la Secretaría de Energía la Evaluación de Impacto Social. La EVIS es una evaluación de los elementos sociales y su vulnerabilidad ante los diferentes elementos y etapas del proyecto y tiene como finalidad prevenir y mitigar los posibles impactos sociales negativos que el proyecto pudiera ocasionar en la comunidad. La EVIS comprende la descripción técnica del proyecto, la identificación de las comunidades y pueblos ubicados en el área de influencia de un proyecto, además de la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos que podrían derivarse del mismo, las medidas de prevención y mitigación y el plan de gestión social que incluye el plan de medidas para prevenir, mitigar y compensar los impactos sociales negativos así como las acciones para ampliar los impactos sociales positivos, el plan de comunicación y vinculación con las comunidades y el plan de inversión social en beneficio de dichas comunidades. En el caso de que en el área de influencia del proyecto se identifique una comunidad o pueblo indígena, se deberá llevar a cabo un proceso de consulta para salvaguardar sus derechos e intereses. En el GRUPO SOLTA PRUNA nos encargamos de la elaboración de estudios de evaluación de impacto social y de la gestión y trámite ante la autoridad competente hasta la publicación de la resolución; dando puntual seguimiento hasta obtener el resolutivo; el seguimiento a las medidas de mitigación olas condicionantes dictadas por la autoridad, la actualización en caso de modificaciones al proyecto o requerimiento de mayor información por parte de la autoridad, independientemente de la asesoría permanente y el contacto con entidades de investigación académica especializada. GRUPO SOLTA PRUNA es pionera en la elaboración de este tipo de estudios, estableciendo forma de investigación, elaboración y presentación de resultados y proponiendo planes de gestión social.
Copyright © 2022 GRUPO SOLTA PRUNA - Todos los derechos reservados.
Usamos cookies para analizar el tráfico del sitio web y optimizar tu experiencia en el sitio. Al aceptar nuestro uso de cookies, tus datos se agruparán con los datos de todos los demás usuarios.